GRAN SUPERFICIE COMERCIAL
En la legislación estatal, tendrán esta consideración aquellos establecimientos de cualquier actividad que superen los 2.500 m2 útiles de sala para la exposición y venta al público, si bien la calificación como tal corresponde a las comunidades autónomas.
CENTRO COMERCIAL.
Conjunto de establecimientos comerciales independientes planificados y desarrollados por una o varias entidades con criterio de unidad cuyo tamaño, mezcla comercial, servicios comunes y actividades complementarias están relacionadas con su entorno y que dispone permanentemente de una imagen y gestión unitaria, contando con una importante dotación de aparcamiento. En función de su tamaño puede clasificarse como centro comercial de barrio (de 2.500 a 10.000 m2 de superficie bruta arrendable ó SBA), de ciudad (10.000 a 40.000 m2 SBA) o regional (más de 40.000 m2 SBA).
CENTRO COMERCIAL ABIERTO.
Zona reservada de modo permanente y exclusivo al menos durante el horario comercial al tráfico peatonal, cuya calzada está nivelada con las aceras formando un piso único y que está dotada de un equipamiento y una estructura urbana específica, existiendo una fuerte concentración y variedad de comercio y servicio con una imagen global y una personalidad conjunta que la diferencian de las demás zonas y centros comerciales.
CENTRO COMERCIAL DE FABRICANTES.
Formato de venta detallista, donde un conjunto de fabricantes venden directamente al público en establecimientos individualizados, productos (en su mayor parte del sector textil – confección) de fuera temporada, artículos procedentes de muestrarios, excedentes de sus canales de distribución, segundas y eventualmente, productos fabricados para este formato en base a excedentes de materia prima. La venta se realiza a precios inferiores a los habituales en los canales detallistas.
PARQUE COMERCIAL.
Desarrollo formado principalmente por medianas y grandes superficies localizadas en edificios independientes y que cuenta con un espacio común urbanizado, compartiendo aparcamiento y contando con imagen de servicio común.
HIPERMERCADO.
Establecimiento comercial polivalente de venta detallista que ofrece en régimen de libre servicio, en una superficie mínima de venta de 2.500 m2, un amplio conjunto de productos alimentarios y no alimentarios, y que dispone de una amplia área de estacionamiento. Se subdividen en grandes (más de 6.000 m2 de sala de ventas) y pequeños (de 2.500 m2 a 5.999 m2 de sala de ventas).
LOCOMOTORA.
El principal inquilino de un centro comercial (típicamente un hipermercado en un centro comercial de más de 10.000 m2 de sala de ventas o un supermercado en un centro más pequeño). Es la principal atracción del centro comercial.
GALERIA COMERCIAL.
Conjunto de establecimientos detallistas independientes que comparten un espacio común de circulación y determinados servicios, pudiendo constituir un equipamiento comercial por sí mismo o por formar parte de un gran establecimiento polivalente.
GRAN SUPERFICIE ESPECIALIZADA.
Establecimiento detallista de grandes dimensiones especializado en la venta de determinados productos de consumo ocasional.
GRAN ALMACEN.
Establecimiento de venta detallista, no especializado, que ofrece al público diversos productos de vestido – textil, equipamiento del hogar, artículos y servicios diversos, incluso a veces alimentación, organizados por departamentos con surtidos amplios de profundidad relativa y con venta asistida.
GALERIA DE ALIMENTACIÓN.
Agrupación de establecimientos detallistas independientes, fundamentalmente de alimentación, que se instalan en un solo recinto y que disponen de servicios comunes, ubicados en locales comerciales de edificios simultáneamente dedicados a otros usos, pudiendo ser promovidos por particulares o por los Ayuntamientos.
MERCADO MUNICIPAL.
Agrupación de establecimientos detallistas de alimentación perecedera en un edificio de titularidad municipal, con servicios comunes y que requieren una gestión común controlada por el Ayuntamiento o entidad concesionaria.
COMERCIO ESPECIALIZADO.
Establecimiento comercial detallista de productos de consumo ocasional que ofrece un surtido estrecho pero profundo en una determinada rama de actividad..
SUPERMERCADO.
Establecimiento comercial polivalente localizado en el medio urbano, basado en la proximidad, con una superficie de venta (SV) entre 400 y 2.499 m2, que ofrece en régimen de libre servicio productos de consumo cotidiano.
SUPERSERVICIO.
Establecimiento comercial polivalente con superficie de venta (SV) entre 120 m2 y 399 m2, que ofrece en régimen de libre servicio productos de consumo cotidiano, predominantemente de carácter alimentario.
AUTOSERVICIO.
Establecimiento comercial polivalente de superficie de venta (SV) entre 40 y 119 m2 que ofrece en régimen de libre servicio productos de consumo cotidiano, predominantemente de carácter alimentario.
ULTRAMARINOS.
Establecimiento comercial polivalente, con vendedor personal, dedicado primordialmente a la alimentación seca, con alguna sección de perecederos (frutas y verduras o charcutería).
Subclase: Mantequerías, Delicatessen y Clubs de Gourmet.
TIENDA DE CONVENIENCIA.
Establecimiento comercial polivalente con superficie inferior a 500 m2, que ofrece una variada gama de productos, productos de alimentación, bebidas, libros, revistas, papelería, discos, juguetes, videos, regalos, etc…, con amplio horario, superior a las 18 horas al día.
Subclase: tiendas de estaciones de servicio.
TIENDA DE FÁBRICA.
Establecimiento detallista, propiedad de3we un fabricante en el que se vende directamente al consumidor productos elaborados por la empresa, generalmente a precios sensiblemente rebajados. Su reclamo se fundamenta en la notoriedad de la marca, que puede ser de fabricante o de distribuidor.
ECONOMATOS.
Establecimiento comercial polivalente de venta al por menos de productos cotidianos y ocasionales de acceso restringido y por tanto vetado al público general. La apelación economato se aplica específicamente a establecimientos de este tipo creados y gestionados por una empresa o institución para los integrantes de la misma y con miras a desarrollar una finalidad social.
Subclase.- Cooperativas de consumo, clubs de compra y autoservicios para mayoristas.
ESPECIALISTA DE ALIMENTACIÓN.
Establecimiento detallista, que vende de forma tradicional, especializado en una determinada línea de productos de alimentación de la que ofrece un surtido estrecho pero profundo.
TIENDAS DE PRECIO ÚNICO.
Establecimiento detallista en el que se venden todos los artículos a un precio único, o a varios precios fijados mediante intervalos.
ALMACEN POPULAR.
Establecimiento detallista que ofrece en secciones múltiples un surtido relativamente amplio y poco profundo de bienes de consumo, en régimen de autoservicio o preselección, con una gama de precios baja y un servicio reducido
ESPECIALISTA DE ALIMENTACIÓN.
Establecimiento detallista, que vende de forma tradicional, especializado en una determinada línea de productos de alimentación de la que ofrece un surtido estrecho pero profundo.
ESPECIALISTA DE BIENES OCASIONALES.
Establecimiento comercial detallista de productos de consumo ocasional, que ofrece un surtido estrecho pero profundo en una determinada rama de actividad.